LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


SOLICITUD N° 15.311-15.-

SOLICITANTE: LUISA GENARA MESA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.181, actuando en su propio nombre y representacion los ciudadanos: LUISA ELENA TORREALBA MESA, YELYN CAROLINA TORREALBA MESA, RONALD ALONSO TORREALBA MESA y ALEXANDER JOSE TORREALBA MESA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.239.954, 13.482.980, 11.794.499 y 15481.945, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LORENA CAROLINA TROCELL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.801 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 179.236.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

En fecha 09 de Octubre de 2015, mediante escrito la solicitante LUISA GENARA MESA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.181, actuando en su propio nombre y representacion los ciudadanos: LUISA ELENA TORREALBA MESA, YELYN CAROLINA TORREALBA MESA, RONALD ALONSO TORREALBA MESA y ALEXANDER JOSE TORREALBA MESA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.239.954, 13.482.980, 11.794.499 y 15481.945, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio LORENA CAROLINA TROCELL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.801 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 179.236, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2.015, donde solicita se les Declare como Unicos y Universales Herederos de la causante LINO TORREALBA MEDINA, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, enfermedad de Parkinson, Hipertensión Arterial Estadio 2, en fecha 17 de Septiembre de 2.015, según consta en copia certificada del Registro de Defunción N° 423, folio 173, Tomo II, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 2.396.563.
La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Registro de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana LUISA GENARA MESA, con el de Cujus y Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUISA ELENA TORREALBA MESA, YELYN CAROLINA TORREALBA MESA, RONALD ALONSO TORREALBA MESA y ALEXANDER JOSE TORREALBA MESA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados y del De Cujus . A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 14 de Octubre de 2.015, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2.015 la solicitante LUISA GENARA DE TORREALBA, asistida de abogado, consignó ejemplar del Diario La Jornada, debidamente publicado.-
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2.015, cursante al folio (18) se agregó el Edicto debidamente publicado.
En fecha 14 de Diciembre de 2.016, la solicitante LUISA GENARA MESA DE TORREALBA, presento a los testigos ciudadanas: CARMEN DOMITILIA CEDEÑO y SARA VIRGINIA, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.617.014 y 8.631.468, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LINO TORREALBA MEDINA, a los ciudadanos: LUISA GENARA MESA DE TORREALBA, LUISA ELENA TORREALBA MESA, YELYN CAROLINA TORREALBA MESA, RONALD ALONSO TORREALBA MESA y ALEXANDER JOSE TORREALBA MESA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.523.181, 14.239.954, 13.482.980, 11.794.499 y 15481.945, , dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETRIA
ABG. CARMEN CASTILLO

YH/CC/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 15.311-15.-