REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3371-15

DEMANDANTE: JOSEPH FRANCISCO VEGAS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.211.227 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO REINALDO LEDÓN HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.548.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

INICIO
Se inició la presente causa por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de Octubre de 2.015, por el ciudadano Joseph Francisco Vegas Maestre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.211,227, el cual acompañó con los anexos respectivos, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que la demanda fue anotada en el libro de causas correspondiente.
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2.015, se admitió la solicitud de rectificación de acta y se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2.015, el solicitante Joseph Francisco Vegas Maestre, asistido por el Abogado Gustavo Ledón, ya identificados, consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2.015, fue agregado al expediente el cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de Diciembre de 2.015, mediante nota de secretaría se dejó constancia que venció el lapso otorgado en el cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2.015, se ordenó la apertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 15-01-2.016, venció el lapso de pruebas.

RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
El ciudadano JOSEPH FRANCISCO VEGAS MAESTRE, supra identificado, solicita se le rectifique el Acta de Defunción de su padre, el ciudadano CÉSAR ENRIQUE VEGAS VICUÑA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 12.342.647, fallecido en fecha 22 de Enero del año 2.001, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 45, Tomo I, Folio 76 Fte, y que cursa al folio 02 del presente expediente marcada con la letra “A”. Ahora bien, el mencionado ciudadano justifica su solicitud alegando que el acta presenta el siguiente error: 1) Urge la rectificación del Acta de Defunción de su padre CÉSAR ENRIQUE VEGAS VICUÑA, ya que existe un error material involuntario al asentar su nombre como JOSÉ MICHEL VEGAS MAESTRE, siendo lo correcto JOSEPH FRANCISCO VEGAS MAESTRE, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento, la cual está registrada en el Registro Civil de Calabozo del Estado Guárico, signada con el Nº 2220, Tomo IV, de fecha 21 de Diciembre de 1.999, y la misma fue agregada a los autos marcada “B”, en donde se puede observar que su nombre correcto es JOSEPH FRANCISCO VEGAS MAESTRE.
En virtud de lo antes expuesto y por la necesidad urgente que tiene de realizar estudios superiores, es por lo que solicita la rectificación del acta de defunción de su difunto padre, ya que debe consignar la documentación legal respectiva ante las respectivas autoridades.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
El solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, el error en el cual se encuentra incursa el Acta de Defunción bajo estudio, consignó anexo con el libelo de demanda, las siguientes pruebas documentales:
• Acta de Defunción del ciudadano César Enrique Vegas Vicuña, signada con la letra “A” y que riela al folio 02 del presente expediente, de la misma se puede constatar que efectivamente se encuentra plasmado entre los nombres de los hijos del difunto CÉSAR ENRIQUE VEGAS VICUÑA, el nombre de JOSÉ MICHEL VEGAS MAESTRE, que constatado con la partida de nacimiento del ciudadano solicitante podemos observar que efectivamente es hijo del De Cujus con la ciudadana YELITZA DEL VALLE MAESTRE, pero que el nombre que aparece inscrito en dicha acta es JOSEPH FRANCISCO y no JOSÉ MICHEL, y como se puede evidenciar de la misma, el nombre JOSEPH FRANCISCO no aparece mencionado en el acta de defunción.
• Acta de Nacimiento del ciudadano Joseph Francisco Vegas Maestre, agregada al expediente marcada “B” y cursante al folio 03, de ella se puede constatar que efectivamente dicho ciudadano es hijo del ciudadano César Enrique Vegas Vicuña y la ciudadana Yelitza del Valle Maestre, con fecha de nacimiento el día 21-12-1.999.
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Joseph Francisco Vegas Maestre, que cursa al folio 04 del expediente, de donde se puede evidenciar el nombre correcto de dicho ciudadano y su número de Cédula de Identidad.
Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta Jurisdicente observa, que por cuanto se trata de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ninguna causa legal en la oportunidad correspondiente, y ya que de ellos se verifica claramente el error que existe en el acta de defunción bajo estudio, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios acompañados al escrito de solicitud, por tales razones se desprende que la solicitud es procedente en derecho y en este sentido, se debe declarar con lugar la Rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente quedó demostrado el error del acta al transcribir y asentar de forma errónea el nombre de uno de los hijos del difunto, ya que se lee JOSÉ MICHEL VEGAS MAESTRE y lo correcto es JOSEPH FRANCISCO VEGAS MAESTRE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada y en consecuencia, se ordena indicar correctamente el nombre de uno de los hijos del ciudadano fallecido, que es: JOSEPH FRANCISCO VEGAS MAESTRE, tal como se pudo constatar de las pruebas cursantes a los autos. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva al Acta de Defunción del ciudadano CÉSAR ENRIQUE VEGAS VICUÑA, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en el Libro de Defunciones llevado por ese despacho en el año 2.001, anotada bajo el Nº 45, Tomo I, Folio 76 Fte, quedando así rectificada la misma. OFÍCIESE y CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión a las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40am).

LA SECRETARIA,

YH/carmen
EXP. Nº 3371-15.