REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.359-15.-

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA LANZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.552.847, y domiciliada en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.904, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 12 de Noviembre de 2015, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copia del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA LANZ RODRIGUEZ, identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.904, donde peticiona se le delcare a ella y a sus hermanos, ciudadanos: LOLITA LANZ DE DELGADO y PEDRO LUIS LANZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.908.998 y 12.052.236, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JULIA MAGALI RODRIGUEZ RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.346.072, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 18 de Septiembre del año 2015, a causa de Laceración y Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo, Traumatismo Craneoencefálico, Hecho de Tránsito Terrestre, según consta de Acta de Defunción Nro. 176, Folio 176, de fecha 18 de Septiembre del año 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, mediante diligencia que cursa al folio trece (13), la ciudadana MARIA EUGENIA LANZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, ya identificado, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Jornada” de fecha 19 de Noviembrede 2015.
En fecha 24 de Noviembre fue agregado a los autos el Edicto consignado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 16 de Diciembre de 2015, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.

En fecha 18 de Diciembre de 2015, inserta a los folios Diecisiete, Dieciocho y Diecinueve (17, 18 y 19) fueron presentadas las testigos, ciudadanas: MARIALYS DEL CARMEN SILVA QUERALES, GLADYS DE LA CARIDAD GARCIA DE DELGADO y ANAIS JOSEFINA VARGAS VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.273.955, 2.006.280 y 16.913.649, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JULIA MAGALI RODRIGUEZ RIVAS, a los ciudadanos: LOLITA LANZ DE DELGADO, PEDRO LUIS LANZ RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA LANZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.908.998, 12.052.236 y 10.552.847, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:56, horas de la mañana.
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Solicitud Nro. 15.359-15.-