REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 07 DE ENERO DE 2016.
205° y 156°
EXPEDIENTE. 3368-15.-
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.406.413 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 213.550, actuando con el carácter de endosatario al cobro de (1) Letra de Cambio.-
PARTE DEMANDADA. LENNYS CECILIA LIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada y residenciada en la Urbanización Cañafistola, calle 1, sector 02, casa Nº 19, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.677.990.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 25 de Noviembre de 20l5, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación correspondiente a la ciudadana LENNYS CECILIA LIRA GARCIA, debidamente firmada y por cuanto trascurrieron los diez (10) días de despacho que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de intimación, y el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente..
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN EL CASO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMIULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 26 de Octubre de 2015, del cual pasa a transcribir íntegramente:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO 26 DE OCTUBRE DE 2015. 205 Y 156º. Asignado por sorteo y correspondiente distribución, escrito de demanda y anexos contentivo de dos (2) letras de cambio por un monto cada una de (Bs. 14.000,oo y 12.000,oo) presentado por el abogado LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.550, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana MELANA DEL CARMEN ZAPATA CANCINES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.121.990, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. Se Decreta la Intimación de la parte demandada ciudadana, LENNYS CECILIA LIRA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.677.990, con domicilio en la Urbanización Cañafístola, Calle 01, Sector 02, Casa Nº 19 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Que debe usted, comparecer por ante este Tribunal, apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, cuyo lapso comenzará a transcurrir al de Despacho siguiente una vez que conste en autos su intimación, a los fines de que haga Oposición al Procedimiento intimatorio o cancele las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas de la forma siguiente: PRIMERO: Que pague la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES con cero céntimos, (Bs. 26.000, oo) por concepto de la totalidad de las cantidades contenidas en las Letras de Cambio.- SEGUNDO: Que pague la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES, con cero céntimos, (Bs. 1.300, oo) por concepto de los intereses al 5% de conformidad con el Ordinal 2º del Artículo 456 del Código de comercio.- TERCERO: Que pague la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con treinta y tres céntimos (Bs. 4.333.33) que corresponde al 1/6% de comisión, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 456 del Código de de Comercio.- CUARTO: Que pague La INDEXACION JUDICIAL por concepto de la devaluación de la moneda. QUINTO: Que pague las costas y costos del presente procedimiento que ascienden a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) calculados prudencialmente por el Tribunal al 25%.- De conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo arriba señalado deberá cancelar la suma de dinero solicitada o formular la oposición, si ha bien tuvieren lugar hacerlo, y que no habiendo una oportuna oposición, el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Compúlsese por Secretaria copias certificada del libelo de la demanda y del presente auto de intimación con su auto de comparecencia al pie, desígnese para la reproducción de dichas copias a la ciudadana: Zaida Mejias, empleada de este Tribunal y autorizada para ello. Asimismo se acuerdan desglosar las letras de Cambio ya descritas consignadas en original al libelo de demanda, y resguardarlas en la Caja Fuerte del Tribunal, y en su defecto dejar copia fotostática de las mismas. Asimismo expídase por Secretaria de este Despacho Copia Certificada del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de su registro. Líbrese boleta de Intimación. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado.-

Firme como ha quedado el transcrito decreto de intimación, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. YANIRETH HURTADO.-

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO
Publíquese y Regístrese, la presente decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.-

LA SECRETARIA

YH/CC/sd.-
EXP Nº 3368-15.-