REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1682-15.-

SOLICITANTES: NEUDES EUCLIDES NAVARRETO ARMADA y ELIZABETH DEYIMAR PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.990.404 y V-24.601.693, respectivamente.

Abogada: ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.447.-

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones: Mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de 2.015, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 04 de Mayo del Año 2.010, según acta de matrimonio Nº 94, Folio 102 Vto., Tomo I, que anexan marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en El Barrio Negro Primero, Calle 2 con Carrera 2, Casa S/N, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, es el caso que en fecha 20 de Octubre de 2.010, decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Hecho, motivado a una serie de dificultades y desavenencias que hacían imposible la convivencia en pareja a pesar de todos los esfuerzos propios y de terceras personas para evitar la ruptura, separación que han mantenido hasta la fecha. Asimismo, manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales que pertenecieran a la comunidad conyugal. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos NEUDES EUCLIDES NAVARRETO ARMADA y ELIZABETH DEYIMAR PEREZ MORENO, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Julia Alas, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Dios y federación
Años: 205º y 156º
El Juez Titular.
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGUERO

La Secretaria
NYDIA ESCALONA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 001-16 siendo las 10:00 a.m..-
La Secretaria Temporal

NYDIA ESCALONA
Exp: Nº 1682-15.-
PEHB/NE*Julia”.