REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1688-15

PARTE DEMANDANTE: BEDED AMAD HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.795.194

APODERADOS JUDICIALES: ROMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.

PARTE DEMANDADA: KENIA DAYANA CASTILLO EDUARDO, titular de la Cédulas de identidad Nº V- 16.383.107.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

ASUNTO: INHIBICION DRA. YANIRETH HURTADO SUBERO.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 26 Noviembre de 2015, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Cumplidos los trámites procesales y realizados el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.
Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2015, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“…En vista de que en el presente expediente Nº 3382-15, nomenclatura de este Juzgado, donde la parte solicitante es la ciudadana Beded Amad Herrera, titular de la Cédula de identidad Nº 11.795.194, asistida por el Abogado Rómulo Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, tal como se desprende del libelo de demanda que cursa a los folios 1 y 2 (vueltos) del expediente, y por cuanto entre el mencionado abogado y mi persona existe una causal de inhibición declarada con anterioridad , donde por razones varias de irrespeto hacia mi persona y condición de Juez, me llevaron en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas que cursaban por ente este Tribunal donde fuese parte el Abogado Rómulo Herrera. Así las cosas, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación ésta que pudiera influir en mi ánimo a la hora de tomar cualquier decisión, por ello en vista de estas circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME en la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incusa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos antes expuesto…” (fin de la cita) .
De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y del abocamiento del Juez de este Tribunal. Sígase el curso de Ley.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los SIETE (07) días del mes de ENERO del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 205º y 156º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO.

LA SECRETARIA,
NYDIAS ESCALONA

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 002-16 siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

EXP- 1688-15
PEHB/Lily.-