En fecha 01 de diciembre de 2015, se recibe por distribución escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentado en el articulo 185-A de Código Civil, presentado por los ciudadanos ANGEL JULIAN DIAZ y MARIA LOURDES MANZOL DE DIAZ, asistidos por la Abogado IMARA TIBISAY ZAMBRANO GUERRERO, inscrita en el lnpreabogado bajo e) N° 162.892 (folio 1). Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2015, se admite la misma.
Cumplidos el trámite procesal y realizado el estudio del expediente, e) Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante La Prefectura Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico en fecha 21 de Marzo de 1.968, según consta acta de matrimonio bajo el N° 29, folio 35 vto y 36 fte, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y cuya copia Certificada anexa marca a ‘A’, fijaron como domicilio conyugal en la carrera 18 entrecalles 12 y 13 casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, que se separaron de cuerpo en fecha 30 de Noviembre de 2009. Asimismo, manifestaron que durante esa unión matrimonial procrearon Cinco (5) hijos que son mayores de edad de nombres: Ciro Ramón, nació el día 24 de Mayo de 1959, Gloria de Jesús nacio el 10 de Febrero de 1.962, Carmen Maria nacida el 06 de Abril de 1965, Julio Enrique, nació el 12 de Abril 1966 y Róberto Antonio Díaz Manzol, nació el 31 de Diciembre de 1967.
Igualmente declararon que no hubo adquisición de bienes. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir este Tribunal observa, pretenden los solicitantes se les declare el divorcio con fundamento en la causal establecida en el artículo 185A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años.
En este sentido, para que proceda esta causal de divorcio deben darse tres requisitos fundamentales como son: 1.) Que exista el matrimonio; 2.) Que la separación de hecho tenga más de cinco años y 3.) Que no haya habido reconciliación.
Ahora bien, analizada la presente solicitud y sus recaudos, se evidencia al
folio 2, acta de matrimonio N° 29, en la cual se demuestra que los ciudadanos ANGEL JULIAN DIAZ y MARIA LOURDES MANZOL DE DIAZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 e Marzo de 1.968, documental que este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
Asimismo, se constata que efectivamente quedo demostrada en Autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1.401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos os expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda,
Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos ANGEL
JULIAN DIAZ y MARIA LOURDES MANZOL DE DIAZ, venezolanos mayores de
edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-2 393 178 y V- 8615979 respectivamente y en consecuencia EL DIVORCIO.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil de Calabozo Miranda del Estado Guarico, así como, al Registro Principal Guarico, remitiéndole anexo copia certificada del presente de la con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe - respectiva nota marginal Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a (os solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana MARIA MIERES funcionaria adscrita a Tribunal, para que suscriba as mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, en Calabozo a os ONCE (11) días del
rnes de ENERO de (2016): Dios y Federacon 205° y
La Jueza
Abg. MARIBEL CARO
La Secretaria
Yelitza Flores Osto
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico el día de hoy Once (11) días del mes de Enero de 2016, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de a mañana.