En fecha 01 de Diciembre le 2015, se recibe por distribución escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: LEIBY DRASMELY MARTINEZ OROPEZA y JUAN RAMON PEREZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.165.6l2 y V-11.795.786, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 14.675, (folio 1). Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2015, se admite la misma.
Cumplidos el trámite procesal y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 07 de Marzo de 2.001, según se evidencia de copia certificad del acta de matrimonio bajo el N° 20, folio 58, la cual reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil de Calabozo y cuya copia Certificada anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, Carrera 17 con Calle 15 de esta ciudad de Calabozo, que en fecha 20 de Julio del año 2.004, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos. Asimismo, manifestaron que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente declararon que tener bienes que repartir. Razone por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir este Tribunal observa, pretenden los solicitantes se les declare el divorcio con fundamento en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años.
En este sentido, para que proceda esta causal de divorcio deben darse tres requisitos fundamentales como son: 1.) Que exista el matrimonio; 2.) Que la separación de hecho tenga más de cinco (05) años y 3.) Y que no haya habido reconciliación.
Ahora bien, analizada la presente solicitud y sus recaudos, se evidencia a los folios 3 al 5, acta de matrimonio N° 20, en la cual se demuestra que los ciudadanos LEIBY DRASMELY MARTINEZ OROPEZA y JUAN RAMON PEREZ SEIJAS, supra identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Marzo del año 2.001, documental que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil, Asimismo, se constata que quedo demostrada en Autos la causal de divorcio alegada. en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Articulo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos: LEIBY DRASMELY MARTINEZ OROPEZA y JUAN RAMON PEREZ SEIJAS, venezo1anos, mayores de edad, titulare de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.165.6l2 y V- 11.795.786, respectivamente y en consecuencia EL DIVORCIO.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal.
Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana MARIA MIERES funcionaria adscrita a Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, en Calabozo a los Once (11) día del mes de Enero del año 2016. Dios y Federación Años 205° y 156°
LAJUEZA
ABG. MARIBEL CARO
LA SECRÉTÁRIÁ
YELITZA FLORES OSTO
En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal se publicó el día de hoy once (11) días del mes de Enero de 2016, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am.).