Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Diciembre de 2015, presentada por la ciudadana MARTHA CECILIA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-13.571.432, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 217.535 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07-12-2015.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle siete con carrera 8 del Barrio Vicario III de esta ciudad de Calabozo municipio Miranda del Estado Guarico, constante de un área de terreno de QUNIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (561, 39 M2), y el área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 155,00 MTS 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 7 en 20,90; SUR: Luís Rodríguez en 20,30 mts; ESTE: Carrera 8 en 27,40 mts y OESTE: Miguel Rondon en 27,42 mts; que dichas bienhechurias consta de una casa de uso familiar la cual posee las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, todos los servicios publico, puertas de hierro, ventana con su protector, dos baños, una sala, una cocina, cuatro cuartos, un recibo, dos piezas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Actualización de Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: Calle 7 en 20,90; SUR: Luís Rodríguez en 20,30 mts; ESTE: carrera 8 en 27,40 mts y OESTE: Miguel Rondon en 27,42 mts autorización para evacuar titulo supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Copia Fotostática de la cédula de identida.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ELADIO ANTONIO MUÑOZ venezolano, de 66 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.615.931, domiciliado en el Barrio Vicario III, Calle 7, con carrera 8 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y NAIROBIS NICOLINA SOSA venezolano, de 32 años, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.322, domiciliada en Vicario II, calle principal Nº 12, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por ciudadana MARTHA CECILIA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-13.571.432, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARTHA CECILIA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-13.571.432.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARTHA CECILIA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-13.571.432, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle siete con carrera 8 del Barrio Vicario III de esta ciudad de Calabozo municipio Miranda del Estado Guarico, constante de un área de terreno de QUNIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (561, 39 M2), y el área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 155,00 MTS 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 7 en 20,90; SUR: Luís Rodríguez en 20,30 mts; ESTE: Carrera 8 en 27,40 mts y OESTE: Miguel Rondon en 27,42 mts;; que dichas bienhechurias posee las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, todos los servicios publico, puertas de hierro, ventana con su protector, dos baños, una sala, una cocina, cuatro cuartos, un recibo, dos piezas, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce días (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA,
YELIXZA FLORES OSTO.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Doce (12) del mes de Enero de 2016, siendo la una y Treinta horas de la tarde (01:30 p.m.) conste
|