Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos ADINA CARRILLO y JOSMAR EDGARDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 11.119.377 y V-14.146.483, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO PEREZ GUAIMARO, Inpreabogado Nº 213.571 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08-01-2016.
Los solicitantes piden que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Páez s/n, El Calvario, Municipio Miranda del Estado Guárico, con un área de terreno de SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS 762,45 mts2 y un área de Construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, CON SESENTA CENTIMETROS 121,60 mts, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Páez la cual es su frente en 26.30 mts; SUR: Inmueble de Merly López en 24,70 mts; ESTE: Victoria Rodríguez en 30,00 mts y OESTE: Mairene Ramos en 29,85 mts; que dichas bienhechurias constante de una casa (01) casa de habitación familiar, constituida por; dos habitaciones; sala comedor; cocina, una baño, dos corredores con estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y totalmente cercada con bloques de cemento y alambre alfajor.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como NORTE: Calle Páez en 26.30 mts; SUR: Merly López en 24,70 mts; ESTE: Victoria Rodríguez en 30,00 mts y OESTE: Mairene Ramos en 29,85 mts. Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos : ANGELICA COROMOTO SANCHEZ MALUENGA, quien es venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.424 y domiciliada en la Parroquia El Calvario, calle Sucre, casa 16, Municipio Miranda del Estado Guárico y ALFREDO JAVIEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 66 años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.521.908 y domiciliado en la Parroquia El Calvario, calle Miranda, casa Nº 26, Municipio Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construidas por los ciudadanos ADINA CARRILLO y JOSMAR EDGARDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 11.119.377 y V-14.146.483 respectivamente, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de los ciudadanos ADINA CARRILLO y JOSMAR EDGARDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 11.119.377 y V-14.146.483. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de los ciudadano ADINA CARRILLO y JOSMAR EDGARDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 11.119.377 y V-14.146.483, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Páez s/n, El Calvario, Municipio Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS 762,45 mts2 y un área de Construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, CON SESENTA CENTIMETROS 121,60 mts, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Páez la cual es su frente en 26.30 mts; SUR: Inmueble de Merly López en 24,70 mts; ESTE: Victoria Rodríguez en 30,00 mts y OESTE: Mairene Ramos en 29,85 mts; que dichas bienhechurias constante de una casa (01) casa de habitación familiar, constituida por; dos habitaciones; sala comedor; cocina, una baño, dos corredores con estructura de hierro, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y totalmente cercada con bloques de cemento y alambre alfajor, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA,

YELITZA FLORES OSTO.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Doce (12) del mes de Enero de 2016, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste