Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 15 de Diciembre de 2015, presentado por el Ciudadano MARIA ESPERANZA LADERA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.345.053, asistida por la Abogado en ejercicio YENNY LADERA, Inpreabogado Nº 173.678 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03-12-2015.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (375,05 mts2 ) ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 4 al final, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 4 en 19.40 mts; SUR: Ramona bello en 3,70+12,70 mts, ESTE: Calle 4 en 12,55+ 6,67 Mtrs y OESTE: Teresa de Ladera en 31,40 mtrs; que dichas bienhechurias consta de un inmueble destinado a habitación familiar constituido por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala, una (01) cocina y esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales: NORTE: Calle 4 en 19.40 mts; SUR: Ramona bello en 3,70+12,70 mts, ESTE: Calle 4 en 12,55+ 6,67 Mtrs y OESTE: Teresa de Ladera en 31,40 mtrs; Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YNOSMAR CAROLINA ACOSTA CEDEÑO, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.986, domiciliada en la en Cañafístola, sector 5, vereda 8, casa Nº 14, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y JONATHAN LARRYS ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.602.532, domiciliado en vicario III, sector Ricardo Montilla, carrera 4, entre 7 y 8 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARIA ESPERANZA LADERA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.345.053, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA LADERA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.345.053, quedando en todo caso a

salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA LADERA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.345.053, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (375,05 mts2 ) ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 4 al final, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 4 en 19.40 mts; SUR: Ramona bello en 3,70+12,70 mts, ESTE: Calle 4 en 12,55+ 6,67 Mtrs y OESTE: Teresa de Ladera en 31,40 mtrs; que dichas bienhechurias consta de un inmueble destinado a habitación familiar constituido por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala, una (01) cocina y esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Yelitza Flores Osto,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy trece (13) de Enero de 2016, siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste