Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Diciembre de 2015, presentado por la ciudadana NIURKA FLORES DE YSSELES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.632.088, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL OLIVERO, Inpreabogado Nº 243.760 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17-11-2015.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,00 mts2 ) ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, Sector III, Calle 24, Calabozo, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa Nº 33, de la calle 28, en 10 mts; SUR: Calle 24, de la Urbanización Simón Rodríguez en 10 mts; ESTE: Calle Nº 4, de la Calle 24, en 15, 10 mts y OESTE: Casa Nº 8 de la Calle 24, en 15, 10 mts; según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda de este Estado Guárico, el cual que do inscrito bajo el Nº 2015-18A, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e Nº 347.10.3.1.8800 y correspondiente al folio Real del año 2015, que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes características; pared perimetral construida de concreto con portón de hierro, una (01) estructura de concreto para platabanda, ventana de hierro panorámica, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, recibo y un comedor, en un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 mts2) .
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales NORTE: leyda Blanco en 10.00 mts; SUR: Calle 24 en 10.00 mts; ESTE: Rosa Castillo en 15.10 mts y OESTE: Marisol Jiménez en 15.10 mts, copia simple de compra venta del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, venezolano, de 29 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.374.096, domiciliado en el Barrio Carutal, Calle 05, con Carrera 07, Casa 123, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y testigo HUBER BAEZ ACEVEDO, venezolano, de 30 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.233, domiciliado en la Comunidad Carutal, Avenida principal, Nº 28, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana NIURKA FLORES DE YSSELES, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana NIURKA FLORES DE YSSELES, supra identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana NIURKA FLORES DE YSSELES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.632.088, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,00 mts2 ) ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, Sector III, Calle 24, Calabozo, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa Nº 33, de la calle 28, en 10 mts; SUR: Calle 24, de la Urbanización Simón Rodríguez en 10 mts; ESTE: Calle Nº 4, de la Calle 24, en 15, 10 mts y OESTE: Casa Nº 8 de la Calle 24, en 15, 10 mts; según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda de este Estado Guárico, el cual que do inscrito bajo el Nº 2015-18A, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e Nº 347.10.3.1.8800 y correspondiente al folio Real del año 2015, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria temp,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy dieciocho (18) de Enero de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste.