Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 25 de Noviembre de 2015, presentado por la Ciudadana ARELYS MERCEDES SANCHEZ ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.153.840, asistida por el Abogado en ejercicio HUGO C. RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 95.719 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27-11-2015.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal constante de un área de (86,41 mts ) y un área de construcción total de 86,41 mts2, ubicado en la Calle de servicio sector la Pedrera del Bario Pinto Salinas, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos municipales en (7,28 mts); SUR: Ejidos municipales en (7,28 mts), ESTE: calle de servicio en (11,87 Mtrs); y OESTE: calle de servicio en (11,87 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de Tres (3) Locales Comerciales, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: LOCAL Nº 1:constituido con paredes de bloques, estructura de tubos estructurales, un baño, piso pulido de cemento, techo de platabanda y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos municipales, en 7,28 mts SUR: Local comercial Nº 2 en 7,28 mts, ESTE: Calle de servicio, en 4,00 mts y OESTE: Calle de servicio, en 4,00 mts, con un área de construcción de 29,12 mts 2. LOCAL Nº 2: Construido con paredes de bloques, estructura de tubos estructurales, piso de cemento pulido, techo de platabanda y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local comercial Nº 1, en 7,28 mts, SUR: Local Comercial Nº 3, en 7,28 mts, ESTE: Calle de servicio, en 3,95 mts y OESTE: Calle de servicio, en 3,95 mts, con un área de construcción de 28,75 mts2, LOCAL Nº 3: construido con paredes de bloques, estructura de tubos estructurales, un baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda y alinderado de la siguiente manera NORTE: Local comercial Nº 2, en 7,28 mts, SUR: Nelson vera, en 7,28 mts, ESTE: Calle de servicio en 3,92 y OESTE: Calle de servicio en 3,92, con un área de construcción de 28,54 mts 2.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales NORTE: Ejido Municipal en (7,28 mts); SUR: Ejido Municipal en (7,28 mts), ESTE Calle de servicio en (11,87 Mtrs); y OESTE: Calle de servicio en (11,87 Mtrs), Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MANUEL VICENTE MANRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.271.320 y FELIX ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.265.819, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ARELYS MERCEDES SANCHEZ ARTAHONA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ARELYS MERCEDES SANCHEZ ARTAHONA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ARELYS MERCEDES SANCHEZ ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.153.840, sobre las bienhechurías construidas bienhechurias construidas en un área de terreno Municipal constante de un área de (86,41 mts ) y un área de construcción total de 86,41 mts2, ubicado en la Calle de servicio sector la Pedrera del Bario Pinto Salinas, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos municipales en (7,28 mts); SUR: Ejidos municipales en (7,28 mts), ESTE: Calle de servicio en (11,87 Mtrs); y OESTE: Calle de servicio en (11,87 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de Tres (3) Locales Comerciales, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: LOCAL Nº 1:constituido con paredes de bloques, estructura de tubos estructurales, un baño, piso pulido de cemento, techo de platabanda y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos municipales, en 7,28 mts SUR: Local comercial Nº 2 en 7,28 mts, ESTE: Calle de servicio, en 4,00 mts y OESTE: calle de servicio, en 4,00 mts, con un área de construcción de 29,12 mts 2. LOCAL Nº 2: Construido con paredes de bloques, estructura de tubos estructurales, piso de cemento pulido, techo de platabanda y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local comercial Nº 1, en 7,28 mts, SUR: Local Comercial Nº 3, en 7,28 mts, ESTE: Calle de servicio, en 3,95 mts y OESTE: Calle de servicio, en 3,95 mts, con un área de construcción de 28,75 mts2, LOCAL Nº 3: construido con paredes de bloques, estructura de tubos estructurales, un baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda y alinderado de la siguiente manera NORTE: Local comercial Nº 2, en 7,28 mts, SUR: Nelson vera, en 7,28 mts, ESTE: Calle de servicio en 3,92 y OESTE: calle de servicio en 3,92, con un área de construcción de 28,54 mts2, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria temp,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Dieciocho (18) de Enero de 2016, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste