Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Enero de 2016, presentado por el ciudadano HENRRY EMILIO BARONA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.943.468, asistido por la Abogado en ejercicio AMERICA JOSEFINA MUJICA, Inpreabogado Nº 99.574 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14-01-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de SEIS CIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612,00 mts2 ) ubicado en LA Calle Sucre, con Calle Urdaneta, de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble de Luisa Martínez, en 36.00 mts; SUR: Calle Urdaneta en 36.00 mts, ESTE: Calle Sucre en 17.00 Mtrs y OESTE: Con inmueble de Margarita Hernández en 17.00 mtrs; que dichas bienhechurias consta de cinco (05) locales comerciales, cada local comercial consta de las siguientes características; una (01) sala de baño, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y vidrios, con paredes de bloque frisados y pintados, con todas las instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales: NORTE: Con inmueble de Luisa Martínez, en 36.00 mts; SUR: Calle Urdaneta en 36.00 mts, ESTE: Calle Sucre en 17.00 Mtrs y OESTE: Con inmueble de Margarita Hernández en 17.00 mtrs; Autorización para evacuar titulo, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EUDES ARGENIS JASPE COLINA, venezolano, de 61 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.346.736, domiciliado en EL Barrio Cañafístula II, Vereda 43, Casa Nº 03, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y JOHEL JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.236.364, domiciliado en la Parroquia El Rastro, Calle Urdaneta , vivienda rural S/N, Distrito Miranda, Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por ciudadano HENRRY EMILIO BARONA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.943.468, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano HENRRY EMILIO BARONA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.943.468quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano HENRRY EMILIO BARONA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.943.468, de las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal, constante de SEIS CIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612,00 mts2 ) ubicado en LA Calle Sucre, con Calle Urdaneta, de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble de Luisa Martínez, en 36.00 mts; SUR: Calle Urdaneta en 36.00 mts, ESTE: Calle Sucre en 17.00 Mtrs y OESTE: Con inmueble de Margarita Hernández en 17.00 mtrs; dichas bienhechurias consta de cinco (05) locales comerciales, cada local comercial consta de las siguientes características; una (01) sala de baño, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y vidrios, con paredes de bloque frisados y pintados, con todas las instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria Temporal,
Maria Mieres.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veinte (20) de Enero de 2016, siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste