REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 20 DE DICIEMBRE DE 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Diciembre de 2016, presentado por la ciudadana VICTORIA CABALLERO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.345.647, debidamente asistida por el Abogado CRUZ MALAVER, Inpreabogado Nº 96.246 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15/12/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS (236,06 mts 2) y un área de construcción de TREINTA Y UNO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (31,88 mts), ubicado en el Barrio Vicario II, carrera 6B entre calle 4 y 5, sector Sierra Alta, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Iglesia Jesucristo II en (15,80 mts), SUR: calle en proyecto, en (15,70 mts), ESTE: ejidos municipales en (15,20 mtrs) y OESTE: callejón central 1 en (15,10 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de baño, paredes de bloque frisadas piso de cemento, puertas de hierro, y ventanas de vidrio con rejas y protectores de hierro, techo de acerolit y zinc, cercada en su totalidad con alambre de púas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FLOR MARIA APONTE RODRIGUEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.480.746, domiciliada en Vicario III, carrera 6, Nº 1-40, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y EDGAR ARGENIS IBARRA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.820, domiciliado en Cañafístula, vereda 43, Nº 5, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana VICTORIA CABALLERO SULBARAN, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana VICTORIA CABALLERO SULBARAN, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana VICTORIA CABALLERO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.345.647, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS (236,06 mts 2) y un área de construcción de TREINTA Y UNO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (31,88 mts), ubicado en el Barrio Vicario II, carrera 6B entre calle 4 y 5, sector Sierra Alta, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Iglesia Jesucristo II en (15,80 mts), SUR: calle en proyecto, en (15,70 mts), ESTE: ejidos municipales en (15,20 mtrs) y OESTE: callejón central 1 en (15,10 mts); con las característica indicadas en el escrito de solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2016, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 879-2016.-
MCR/op/mmm.