Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 19 de Enero de 2016, presentada por la ciudadana MARY JOSEFA RIVERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.805.044, asistida por el Abogado en ejercicio PABLO CESAR ECHENIQUE MONTEZUMA, Inpreabogado Nº 218.049 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20-01-2016.
La solicitante piden que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Calle José Ignacio Cavanerio, del sector Brisas de Puerto Miranda, de la Parroquia Puerto Miranda del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (360.33 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carolina Cavanerio en 30.60 mts; SUR: Neida Pulido en 28,15 mts; ESTE: Del Valle Silva en 13,05 mts y OESTE: Calle José Ignacio Cavanerio en 11,43 mts; que dichas bienhechurias constante de una casa (01) con las siguientes características: Paredes de bloques de cementos, frisada, mezclillada y pintadas, cuatro (04) habitaciones con sus puertas de hierro y ventanas de hierro con sus vidrios, piso de cemento liso, una sala con piso de cemento liso, una cocina con empotramiento de concreto, revestida con cerámica y piso decorado con cerámica y closet de cemento, dos (02) baños con sus puertas de hierros y ventanas, un lavandero. En la parte principal de la casa con puerta de hierro y dos ventanas de hierros con sus vidrios, en la parte trasera de la casa, con puerta de hierro y ventanas de hierros y el techo de acerolit.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como NORTE: Carolina Cavanerio en 30.60 mts; SUR: Neida Pulido en 28.15 mts; ESTE: Del Valle Silva en 13.05 mts y OESTE: Calle José Ignacio Cavanerio en 11.43 mts. Autorización para evacuar titulo, titulo de adjudicación en propiedad de parcela en tierra y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos : REYES JOSE HURTADO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.682.515 y domiciliado en el sector Puerto Miranda, Municipio Camaguán del Estado Guárico y JUANA YANETH GALLARDO, quien es venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.488.770 y domiciliada en el sector Puerto Miranda, Municipio Camaguán del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construidas por la ciudadana MARY JOSEFA RIVERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.805.044, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARY JOSEFA RIVERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.805.044. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARY JOSEFA RIVERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.805.044, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Calle José Ignacio Cavanerio, del sector Brisas de Puerto Miranda, de la Parroquia Puerto Miranda del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (360.33 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Carolina Cavanerio en 30.60 mts; SUR: Neida Pulido en 28,15 mts; ESTE: Del Valle Silva en 13,05 mts y OESTE: Calle José Ignacio Cavanerio en 11,43 mts; que dichas bienhechurias constante de una casa (01) con las siguientes características: paredes de bloques de cementos, frisada, mezclillada y pintadas, cuatro habitaciones con sus puertas de hierro y ventanas de hierro con sus vidrios, piso de cemento liso, una sala con piso de cemento liso, una cocina con empotramiento de concreto, revestida con cerámica y piso decorado con cerámica y closet de cemento, dos baños con sus puertas de hierros y ventanas, un lavandero. En la parte principal de la casa con una puerta de hierro y dos ventanas de hierros con sus vidrios, en la parte trasera de la casa, constan de una puerta de hierro y ventanas de hierros y el techo de acerolit, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA,
YELITZA FLORES OSTO.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veintiocho (28) del mes de Enero de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
|