REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 149-2015.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VASQUEZ y CARMEN ROSALIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.115 y V- 11.797.899, respectivamente.

ABOGADO: MIRIAM POLANDO DE FONTAINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.240.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DE DEFINITIVA

En fecha 27 de Noviembre de 2015, se recibe por distribución escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ y CARMEN ROSALIA MUJICA, asistidos por la Abogado MIRIAM POLANDO DE FONTAINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.240 (folio 1 ). Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2015, se admite la misma.
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Noviembre de 2004, según consta en acta de matrimonio bajo el Nº 412, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y cuya copia Certificada anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en la carrera 16 entre calles 6 y 7, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, que se separaron de cuerpo en fecha 02 de Julio de 2005. Asimismo, manifestaron que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente declararon que no hubo adquisición de bienes. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir este Tribunal observa, pretenden los solicitantes se les declare el divorcio con fundamento en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años.
En este sentido, para que proceda esta causal de divorcio deben darse tres requisitos fundamentales como son: 1.) Que exista el matrimonio; 2.) Que la separación de hecho tenga más de cinco años y 3,) que no haya habido reconciliación.
Ahora bien, analizada la presente solicitud y sus recaudos, se evidencia al folio 2, acta de matrimonio Nº 412, en la cual se demuestra que los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ y CARMEN ROSALIA MUJICA, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Noviembre de 2004, documental que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Asimismo, se constata que efectivamente quedo demostrada en Autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1.401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ y CARMEN ROSALIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.115 y V- 11.797.899, respectivamente, en consecuencia EL DIVORCIO. Así se decide.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, así como, al Registro Principal del estado Aragua sede en Maracay, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal.
Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana MARIA MIERES funcionaria adscrita a Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los SIETE (07) días del mes de ENERO del año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN 205º y 156º
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas.


La Secretaria,

Yelitza Flores Osto.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Siete (07) días del mes de Enero de 2016, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana

La Secretaria,