REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 07 DE ENERO DE 2015.-
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 04 de diciembre de 2015, presentado por el Ciudadano MODESTO PARGA MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.330.984, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO PEREZ GUAIMARO, Inpreabogado Nº 213.571 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09-12-2015.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de un local comercial construido en un lote de terreno de su propiedad constante de DOS ML DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.244 MTS2) ubicado en la Carretera Nacional vía que conduce a las Mercedes del Llano, Caserío Palenque, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de Josefina Lozada, en 57.10 mts; SUR: Carretera Nacional vía a las Mercedes del Llano la cual es su frente en 57.10 mts; ESTE: Terreno propiedad de Josefina Lozada en 39.30 mts en y OESTE: Inmueble de Inocencia Rodríguez en 39.30 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble local comercial el cual posee las siguientes características: paredes de bloques de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, un baño, cercado en su totalidad con alambre alfajor.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales NORTE: Josefina Lozada, en 57.10 mts; SUR: Carretera Nacional vía a las Mercedes en 57.10 mts; ESTE: Josefina Lozada en 39.30 mts en y OESTE: Inocencia Rodríguez en 39.30 mts, Autorización para evacuar titulo mediante la cual se indica que dicho lote de terreno es propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ MILANO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.524.281, domiciliado en la Población de El Calvario, calle Bolívar, s/n, del Municipio Miranda del Estado Guarico y DAVID ANTONIO AQUINO MEZA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.237.720, domiciliado en la Población de Palenque, calle Negro Primero, Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano MODESTO PARGA MARTINEZ, supra identificado, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano MODESTO PARGA MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.330.984, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano MODESTO PARGA MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.330.984, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal constante de DOS ML DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.244 MTS2) ubicado en la Carretera Nacional vía que conduce a las Mercedes del Llano, Caserío Palenque, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de Josefina Lozada, en 57.10 mts; SUR: Carretera Nacional vía a las Mercedes del Llano la cual es su frente en 57.10 mts; ESTE: Terreno propiedad de Josefina Lozada en 39.30 mts en y OESTE: Inmueble de Inocencia Rodríguez en 39.30 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble local comercial el cual posee las siguientes características: paredes de bloques de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, un baño, cercado en su totalidad con alambre alfajor, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Yelitza Flores Osto.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy siete (07) de Enero de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste.
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