REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 11 DE ENERO 2016.-
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Diciembre de 2015, presentado por la ciudadana MARIA TERESA CONTRERAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.369.947, asistido por el Abogado en ejercicio EVARISTO VELASQUEZ FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 9.340 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10-12-2015.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno Propio, ubicado en la calle América con esquina callejón las tapitas Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad Calabozo, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Freddy Matutte en (25.69 mts); SUR: callejón El Cardenal en (28.30 mts), ESTE: calle América en (28.92 Mtrs); y OESTE: Inmueble de Florencio Guerrero en (22.00 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, y un local comercial anexo, con las siguientes características la casa de habitación familiar consta de: techo de acerolic, piso de cemento pulido, paredes de bloque, seis (6) habitaciones, una sala, una cocina, una sala comedor, cuatro baños, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloque y el Local Comercial consta de: techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloque, una sala de baño, puertas y ventanas y protectores de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales NORTE: Inmueble de Freddy Matute en (25.69 mts); SUR: Callejón El Cardenal en (28.30 mts), ESTE: Calle América en (28.92 Mtrs); y OESTE: Inmueble de Florencio Guerrero en (22.00 Mtrs), Autorización para evacuar titulo, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JAVIER ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, de 40 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.147.397, domiciliado en el Casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico y JUAN RAMON ESCALONA, venezolano, de 72 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.052.407, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle las tapitas, casa Nº 33, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARIA TERESA CONTRERAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.369.947, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARIA TERESA CONTRERAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.369.947, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la Ciudadana MARIA TERESA CONTRERAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.369.947, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno propio ubicado en la calle América con esquina callejón las tapitas Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad Calabozo, Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Freddy Matutte en (25.69 mts); SUR: callejón El Cardenal en (28.30 mts), ESTE: calle América en (28.92 Mtrs); y OESTE: Inmueble de Florencio Guerrero en (22.00 Mtrs); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, y un local comercial anexo, con las siguientes características la casa de habitación familiar consta de: techo de acerolic, piso de cemento pulido, paredes de bloque, seis (6) habitaciones, una sala, una cocina, una sala comedor, cuatro baños, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloque y el Local Comercial consta de: techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloque, una sala de baño, puertas y ventanas y protectores de hierro quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 156º
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Once (11) de Enero de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria ,