Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILA DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.384, domiciliada en el Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, asistida por la abogada en ejercicio ODETTE GRAFFE RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Guaribito del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (400,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurias de Juan Castillo, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts); Sur: Bienhechurias de Alidia Lara, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts); Este: Bienhechurias de Inael Rangel, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts) y, Oeste: Calle Sin Nombre, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YENNYMAR RINCON VILLAMIZAR y EUDIS DEL CARMEN BARRETO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.685.206 y 13.347.385, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-