REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 15 de Diciembre del Año 2.016
205º y 156º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSÉ RON CHARACO.-
EXPEDIENTE: Nº 16-7.692
Nº SENTENCIA: 07-15012016
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RON CHARACO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.396.258, asistido por la abogada ODETTE GRAFFE RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector “San Pascual” del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: ciento diez metros cuadrados con cuarenta centímetros (110,40 Mts/cm), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Rafael Viera, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts); Sur: Bienhechurías de Carmen Dolores Arismendi, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts); Este: Calle Zoila Lara, en seis metros (06,00 Mts) y Oeste: Bienhechurías de Rafael Viera, en seis metros (06,00 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos EUDIS DEL CARMEN BARRETO FARIAS y LILA DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.347.385 y V- 15.796.384, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSÉ RON CHARACO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.396.258.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-


El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 09:48 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------
El Secretario,


MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.692.-