REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 156º

Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ADA JOSEFINA FERNANDEZ DE CHACON.-
EXPEDIENTE: Nro. 15-7.686.-
Nro. SENTENCIA: 14-25012016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA JOSEFINA FERNANDEZ DE CHACON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.633.424, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 214.170, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Ezequiel Zamora, calle Nro. 05 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (318,75 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Nro. 05, que es su frente, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts/cm); Sur: Casa y solar que es o fue de Hember Hernández, en doce metros con noventa centímetros (12,90 mts/cm); Este: Solar y casa de que es o fue de Aida garcía, en veinticinco metros (25,00 mts) y, Oeste: Casa que es o fue de Cruz Santamaría, en veinticinco metros (25,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ROSA ELENA MALPICA y CRUZ RAMONA MALPICA DE DJOUWAYED, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.797.359 y 3.551.273, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ADA JOSEFINA FERNANDEZ DE CHACON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.633.424 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:55 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 15-7.686.-