REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.-
205º y 156º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN MIREYA CORTEZ MARQUEZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.697
Nro. SENTENCIA: 13-25012016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA CORTEZ MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.768, domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por la abogada en ejercicio YESSENIA VERONICA MORA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 180.847, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle La Ceiba, Sector Taguapire, de esta ciudad Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (645,15 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle La Ceiba, que es su frente, en dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts); Sur: Parcela de Rómulo Mijares, en dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts); Este: Solar y casa de Yulibeth Cortez, en treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) y, Oeste: Parcela de Benigno Pinto, en treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ALI ALBERTO MARQUEZ y YURBELIS MARGARITA LUIS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.366.229 y 15.453.007, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CARMEN MIREYA CORTEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.768 y domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 11:40 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.697.-
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