TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

205° y 156°


TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. N° 17-26012016
SOLICITUD: Nº 13-2.073.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: YANETT ANNEY SILVA YSTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.513, PARTE DEMANDADO: HENRY MANUEL PINTO GOMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.372.383.

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, en fecha 21/05/2.013, y sele realizo la respectiva exposición oral, a la demandante ciudadana YANEET ANNEY SILVA YSTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.513, domiciliada en el Tricentenario 2, vereda 30 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en la que manifiesta que de la relación que mantuvo con el ciudadano HENRY MANUEL PINTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.372.383, domiciliado en el Tricentenario 2, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con quien procreo tres (03) hijos.-

En este sentido, alega la parte actora que el padre de sus hijos no ha tenido que ver con su manutención, los niños estudian, necesitan de sus uniformes, útiles escolares, ella no trabajan a pesar de que ha buscado. Es por ello que acude a este Tribunal para demandar al padre de sus hijos, antes identificado por la debida manutención de obligación la cual la estimó en la cantidad de dos mil quinientos (2.500,00 Bs.) mensuales Folios 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 21-05-2.013, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación al demandado. Folio 07 al 09.-
En fecha 19-06-2.013, el Alguacil consignó boleta de citación del obligado de autos. Folios 10 y 11.-
En fecha 20-06-2.013, el Alguacil consignó boleta de notificación y opinión de la ciudadana Fiscal Decimo del Ministerio Público. Folios 12 al 14.-
En fecha 26-06-2.013, en oportunidad para que se llevara a cabo el respectivo acto conciliatorio, las partes conciliaron, y mediante acta el ciudadano obligado de autos, ofreció manutención a la ciudadana demandante quien aceptó lo ofrecido por el padre de sus hijos, solicitando posteriormente ambos, se libre oficio al Bicentenario a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de la accionante, siendo acordado y librándose oficio a la entidad Financiera Bicentenario. Folios 15 y 16.-
En fecha 11-07-2.013, comparece la ciudadana Yannet Silva, y consigna copia fototastica de libreta de ahorros y se libra oficio Nro. 2580-451, a la Entidad Financiera Bicentenario. Folio 17 y 18.-
En fecha 05-11-2.013, comparece la ciudadana Yannet Silva, y manifestó el incumplimiento por 50 % de los gastos médicos, consigno facturas medicas, además solicito el aumento de manutención, se libró boleta de citación. Folios 19 al 24.-
En Fecha 06-11-2.013, el Alguacil consignó boleta de citación del obligado de autos. Folios 25 y 26.-
En fecha 17-06-2.014, comparece la accionante de autos y solicito oficio al Bicentenario, se acordó, y se libro oficio Nro. 2580-337 a la entidad respectiva. Folios 27 al 29.-
En fecha 07-01-2.016, se aboco el Juez Provisorio, y se libro notificación a las partes. Folios 30 al 32.-
En fecha 18-01-2.016, el Alguacil consignó boleta de notificación de la demandante. Folios 33 y 34.-
En Fecha 20-01-2.016, el Alguacil consignó boleta de notificación del demandado. Folios 35 y 36.-
Ahora bien, vista la conciliación en fecha 26-06-2.013, mediante el cual los ciudadanos: Henry Manuel Pinto Gómez y Yannet Anney Silva Ysturiz, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 17.081.513 y V- 17.372.383, respectivamente, la primera domiciliada en el Tricentenario 2, vereda 30 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y el segundo domiciliado en el Tricentenario 2, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con quien procreo tres (03) hijos, ambos de mutuo consentimiento procedieron a voluntariamente a llegar a un ACUERDO CONCILIATORIO en la presente demanda de (obligación de manutención) a favor de los niños, en el que el padre ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) mensuales, además de coadyuvar con los gastos médicos y medicinas, útiles escolares, uniformes y para el mes de diciembre su ropa y calzado, manifestando la accionante estar de acuerdo en lo propuesto por el accionado, En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO CONCILIATORIO (Obligación de Manutención), en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha (26-06-2.013), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------------------------------------------------------------------------
El Secretario,























Exp. Nro. 13-2.073.-
MAAG/mt.-