TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
205° y 156°
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. N° 16-26012016
SOLICITUD: Nº 15-2.502.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: KEILIMIAR ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.830.071, PARTE DEMANDADO: ARNEL BEOMONT venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.621.979.
Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, la cual fue presentada para su distribución en fecha 12/11/2015, siendo recibida por ante despacho en misma fecha, procediéndose en fecha 24/11/2015 a tomarle la respectiva exposición oral, a la demandante ciudadana KEILIMAR ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.830.071, domiciliada en el sector Fidel Marín, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en la que manifiesta que de la relación que mantuvo con el ciudadano ARNEL BEOMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.621.979, domiciliado en la calle Nro. 06 c/c calle Nro. 07, en el sector Fidel Marín, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quedo en estado de gravidez del referido ciudadano.-
En este sentido, alega la parte actora que el padre de su nacitur, no se ha ocupado en lo absoluto del embarazo, y no se ha manifestado económicamente al respecto, eso ha ocasionado entre otras cosas que ha perdido algunos de los controles prenatales, necesita que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al padre de su hijo y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre. Igualmente manifestó ante este tribunal que ha oído de amenazas y de daños que están ofreciendo hacerles a su hijo y a su persona, estas amenazas proceden de su mujer y sus hijas. En este acto consigno Acta levantada en el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio José Tadeo Monagas en los que Arnel Beomont se comprometió a cubrir los gastos generados por el embarazo y el parto, igualmente consignó, informe psiquiátrico de su persona y control prenatal y un eco abdominal. Igualmente manifestó al tribunal que a su cargo está Carmen Alicia Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.294.304, domiciliada en Paural I, sector Fidel Marín, calle 6, quien es su tía, , y es ella quien la atiende en todas sus necesidades. Folio 01 al 09.-
Admitida la acción en fecha 24-11-2.015, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación al demandado. Folio 10 al 12.-
En fecha 04-12-2.015, el Alguacil consignó boleta de citación del obligado de autos. Folios 13 y 14.-
En fecha 09-12-2.015, en oportunidad para que se llevara a cabo el respectivo acto conciliatorio, las partes conciliaron, y mediante acta el ciudadano obligado de autos, ofreció manutención a la ciudadana demandante quien aceptó lo ofrecido por el padre de su nacitur, solicitando posteriormente ambos, se libre oficio al Bicentenario a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de la accionante, siendo acordado y librándose oficio a la entidad Financiera Bicentenario. Folios 15 y 16.-
En fecha 14-12-2.015, comparece la ciudadana Keilimar Ortuño, y consigna copia fototastica de libreta de ahorros. Folios 17 y 18.-
En fecha 15-12-2.015, comparece el ciudadano Arnel Beomont, consignando facturas de compras realizadas a favor del nacitur que esta por nacer. Folios 19 y 20.-
En Fecha 18-12-2.015, comparece el obligado de autos Arnel Beomont, y consignó copia del deposito (vaucher) realizado a favor del nacitur. Folios 21 y 22.-
En Fecha 07-01-2.016, se dió por notificada la ciudadana Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Guárico. Folio 23.-
Ahora bien, vista el acta levantada en fecha 09-12-2.015, mediante el cual los ciudadanos: Arnel Beomont y Keilimar Ortuño, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.621.979, y V- 26.830.071, respectivamente, la primera domiciliada en el sector Fidel Marín, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y el segundo domiciliado en la calle Nro. 06 c/c calle Nro. 07, en el sector Fidel Marín, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, padres del nacitur que esta por nacer, ambos de mutuo consentimiento procedieron a voluntariamente a llegar a un ACUERDO CONCILIATORIO en la presente demanda de (obligación de manutención) a favor del nacitur, en el que el padre ofreció la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), mensuales los cuales serán aumentados progresivamente con el salario mínimo nacional, mas un 50.% de los gastos de medicinas, así como otros gastos, los cuales serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal, los primeros cinco 05 días siguientes de cada mes, manifestando la accionante estar de acuerdo en lo propuesto por el accionado, En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del nacitur que esta por nacer quien es el beneficiario (a) y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO CONCILIATORIO (Obligación de Manutención), en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha (09-12-2.015), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño (a) antes mencionado (a).-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:02 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
Exp. Nro. 15-2.502.-
MAAG/mt.-
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