REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.-
205º y 156º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DULCE ZORAIDA GARGANO OJEDA.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.698
Nro. SENTENCIA: 18-27012016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE ZORAIDA GARGANO OJEDA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.451, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a favor de ella y de sus hijos MARCOS ASDRUBAL SIERRA GARGANO, ANGEL EDUARDO SIERRA GARGANO, GUILLERMO ALBERTO MENDEZ GARGANO y DULCE SORIMAR SIERRA GARGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.238.830, 12.512.340, 15.796.139 y 9.887.738, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Pellón y Palacios, Sector Barrialito de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (221,76 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Pellón y Palacios, que es su frente, en cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts); Sur: Solar y casa que es o fue de Roberto Page, en cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts); Este: Solar y casa que es o fue de Xavier Armando El Abiad Romero, en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts) y, Oeste: Solar y casa que es o fue de Migdalia de Zanotty, en cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,40 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos AGUEDO ZANOTTY MUJICA y ANA CONSUELO SANTAELLA DE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.210.604 y 3.219.380, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DULCE ZORAIDA GARGANO OJEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.451, y de sus hijos: MARCOS ASDRUBAL SIERRA GARGANO, ANGEL EDUARDO SIERRA GARGANO, GUILLERMO ALBERTO MENDEZ GARGANO y DULCE SORIMAR SIERRA GARGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.238.830, 12.512.340, 15.796.139 y 9.887.738.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 9:40 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.698.-
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