REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 28 de Enero del Año 2.016
205º y 156º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ROSA YUCENI PALMA.-
EXPEDIENTE: Nº 16-7.690
Nº SENTENCIA: 20-28012016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA YUCENI PALMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.066.762, asistido por el abogado ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle El Progreso, Nº 12 del sector Guaiqueries, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134,00 Mts/cm), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar que es o fue de Carmen de Orocopey, en veinte metros (20,00 Mts); Sur: Casa y solar que es o fue de Carmen Sanchez, en veinte metros (20,00 Mts); Este: Terreno Municipal, en seis metros con setenta centimetros (06,70 Mts) y Oeste: Camino Vecinal que conduce a la callé Progreso, en seis metros con setenta centimetros (06,70 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos VICENTE RAFAEL PEREZ GESIME y HERIBERTO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.796.895 y V- 8.417.964, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ROSA YUCENI PALMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.066.762.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-


El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------
El Secretario,

MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.690.-