REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 156°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.797.188 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 25-01-2016. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 16-7.701, conforme está ordenado en el auto que antecede.--------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,


















MAAG/mt.-
Sol. Nro. 16-7.701.-
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2.016), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ROSA MARIA CALDERA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.077.371, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta.- Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco, de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta que posee esa área de construcción.- Al Quinto: Si es cierto y me consta que tiene esos linderos.- Al Sexto: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió esa cantidad.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos, en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


TESTIGO,


EL SECRETARIO,

Seguidamente y en el mismo despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2.016), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: HECTOR JULIO COLMENARES PASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.132.877, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco, de vista, trato y comunicación desde hace varios años, como se me pregunta.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta que posee esa área de construcción.- Al Quinto: Si es cierto y me consta que posee esos linderos.- Al Sexto: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió ese dinero.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos, porque me consta lo anteriormente declarado y porque conozco a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


TESTIGO,



EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 16-7.701.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 28 de Enero del Año 2.016
205º y 156º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YANETH DEL CARMEN GARCIA.-
EXPEDIENTE: Nº 16-7.701.-
Nº SENTENCIA: 21-28012016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANETH DEL CARMEN GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.797.188, asistido por la abogada MARIELYS DE JESÚS QUINTANA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 224.745, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Bellas Brisas, calle Rondon, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: trescientos treinta metros cuadrados con ochenta y un centimetros cuadrados (330,81 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Elena Perdomo, en veintiocho metros con ochenta centimetros (28,80 Mts); Sur: Solar y casa de Adolfo Garcia, en veintiocho metros con veinte centimetros (28,20 Mts); Este: Calle Rondon, que es su frente, en doce metros con setenta y cinco centimetros (12,75 Mts) y Oeste: Terreno Municipal, en once metros (11,00 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ROSA MARIA CALDERA VALERA y HECTOR JULIO COLMENARES PASTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.007.371 y V- 9.132.877, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YANETH DEL CARMEN GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.797.188.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-


El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.701.-