TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 08 de Enero del Año 2.016
205º y 156º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 01-08012016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO CEBALLOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.067.692.-
EXPEDIENTE: Nº 15-7.386.-
I
En fecha 27/02/2015, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO CEBALLOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 18.061.692, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de su hermano JOEL ABELARDO CEBALLOS NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 20.398.829, asistido por el abogado DOUGLAS IDELFONZO LOPEZ RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.985, a fin de que se le tenga junto a su hermano como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ZULEY ANTONIA NOGUERA MARRERO, fallecida ab intestato en fecha 26/02/2012, en la calle Adolfo Chateing, sector La Planta, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Fractura de base de Cráneo, hecho de transito.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el N° 41 de fecha 29/02/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (07) del presente asunto, que la de Cujus dejó dos (02) hijos que llevan por nombre: MIGUEL EDUARDO CEBALLOS NOGUERA y JOEL ABELARDO CEBALLOS NOGUERA, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: DULYMAR ABELARDA CEDEÑO REPILLOSA y YUDITH YANITZA BANDRES RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 20.714.289 y V- 16.192.702, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de Cujus: ZULEY ANTONIA NOGUERA MARRERO, deja como herederos al ciudadano MIGUEL EDUARDO CEBALLOS NOGUERA y a su hermano JOEL ABELARDO CEBALLOS NOGUERA, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de Cujus ZULEY ANTONIA NOGUERA MARRERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.994.773 al ciudadano MIGUEL EDUARDO CEBALLOS NOGUERA y a su hermano JOEL ABELARDO CEBALLOS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-18.067.692 y V- 20.398.829, respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 15-7.386.-
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