TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 08 de Enero del Año 2.016.-
205º y 156º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 03-08012016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALBERTO ANICETO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.776.177.-
EXPEDIENTE: Nº 15-7.516.-
I
En fecha 01/07/2015, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ANICETO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.776.177, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de sus hijos ALBERLIN ANTONIO ACOSTA YNFANTE, ADRIAN ALBERTO ACOSTA YNFANTE y NESTOR ALBERTO ACOSTA YNFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.366.902, V- 14.705654 y V- 15.063.751, asistido por el abogado PEDRO NATALIO ARMAS ZULIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.694, a fin de que se le tenga junto a su hijos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ERLINDA SOFIA YNFANTE DE ACOSTA, fallecida ab intestato en fecha 07/01/2013, en la calle Sucre, Nro. 39 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Metástasis Pulmonar, Cáncer Hepático.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el N° 11 de fecha 09/01/2013, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (05) del presente asunto, que la de Cujus dejó tres (03) hijos que llevan por nombre: ALBERLIN ANTONIO ACOSTA YNFANTE, ADRIAN ALBERTO ACOSTA YNFANTE y NESTOR ALBERTO ACOSTA YNFANTE, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: HIPOLITO ANTONIO DELGADO y PEDRO SEGUNDO REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.285.396 y V- 4.713.169, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus: ERLINDA SOFIA YNFANTE DE ACOSTA, deja como herederos al ciudadano ALBERTO ANICETO ACOSTA y a sus hijos ALBERLIN ANTONIO ACOSTA YNFANTE, ADRIAN ALBERTO ACOSTA YNFANTE y NESTOR ALBERTO ACOSTA YNFANTE, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus ERLINDA SOFIA YNFANTE DE ACOSTA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.331003 al ciudadano ALBERTO ANICETO ACOSTA y a sus hijos ALBERLIN ANTONIO ACOSTA YNFANTE, ADRIAN ALBERTO ACOSTA YNFANTE y NESTOR ALBERTO ACOSTA YNFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.776.177, V- 11.366.902, V- 14.705654 y V- 15.063.75, respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 15-7.516.-
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