REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS. (18-01-2016).


205º y 156º


SOLICITANTE: PABLO ANTONIO BANDRES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO BANDRES, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.821.274, debidamente asistido por el Profesional del derecho Eduardo Ramón Guacache Melo, inscrito en el IPSA bajo el Nº V- 4.713.107, este Tribunal para decidir sobre su admisión, razona respecto de las consideraciones fácticas y legales en los siguientes términos:
Observa quien suscribe, que la pretensión de justificativos judicial, el Solicitante ciudadano PABLO ANTONIO BANDRES, requiere de esta jurisdicción, la evacuación de un justificativo judicial de testigos, a los fines de probar el derecho de propiedad que alega tener, sobre unas bienhechurias de carácter propio, que a su decir se encuentran enclavadas y dispuestas sobre un terreno de origen municipal.
Respecto de la mencionada solicitud, observa este Juzgado que el solicitante ciudadano PABLO ANTONIO BANDRES, declara que “… he venido mejorando un inmueble de mi exclusiva propiedad…” y posteriormente argumenta: que en virtud que me veo en la necesidad de probar mi derecho de propiedad que tengo sobre las bienhechurias realizadas en el referido inmueble pido ante usted previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirvan recibir a los testigos…”
Este Tribunal observa al estudiar las instrumentales acompañadas con el escrito y concatenarlas con la aludida cualidad de propietario del mencionado, la misma se hace insuficiente a los fines de acreditar el derecho de propiedad del inmueble pretendido en reconocimiento, por cuanto no consta TITULO DE PROPIEDAD que confirme tal circunstancia, en relación a generar la convicción de este jurisdicción para proveer sobre determinado pedimento. Solo y de forma limitada, se acompaña instrumental constitutiva denominada INFORME DE INSPECCION DE INMUEBLE , documento este suscrito por un tercero, y en el cual solo se refleja las dimensiones generales y de planimetría de un terreno particular, el cual por si solo no prueba ser al menos, el JUSTO TITULO requerido por la norma para confirmar un Derecho de Propiedad tenido como preexistente por parte del interesado, y siendo este informe prueba no útil a los fines de probar la propiedad, este Juzgado puede concluir que la alegada condición de propietario no se encuentra fehacientemente satisfecha, lo que permite establecer que el Solicitante no tiene cualidad respecto de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por el razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE, el Justificativo De Testigos, solicitado por el ciudadano PABLO ANTONIO BANDRES.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco, el día Lunes dieciocho (18) de Enero del Dos Mil Dieciséis.
EL JUEZ


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO


PRCR/LG
Solicitud Nº 2015-896