REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-007477
Mediante sentencia dictada el catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos GENNY ZUÑIGA ALVAREZ y FRANCISCO RAFAEL COELLO NOGUEIRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.141.109 y V-5.894.952, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 04 de octubre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 560, del año 2002, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
A través de diligencia presentado en fecha 19 de octubre de 2015, por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL COELLO NOGUEIRAS, antes identificado, asistido por el abogado Omar Picón Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.698, solicitó se declarare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ya que hasta la fecha no ha ocurrido reconciliación alguna, asimismo se notifique de la presente solicitud a la ciudadana GENNY ZUÑIGA ALVAREZ.
Por diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2016, la cónyuge, ciudadana GENNY ZUÑIGA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.141.109, debidamente asistida por el abogado Omar Picón Lobo, antes identificado, se dio por notificada de la presente solicitud, asimismo solicitó se decrete la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ellos, reconciliación alguna.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GENNY ZUÑIGA ALVAREZ y FRANCISCO RAFAEL COELLO NOGUEIRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.141.109 y V-5.894.952, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 4 de octubre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 560, del año 2002.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de enero del año 2016.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
Siendo las 8.45 a.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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