ASUNTO : AP31-S-2015-008085
SOLICITANTES: WILLIAMS RAFAEL RICONES ANGULO, PEDRO LUIS RINCONES ANGULO y BETSAIDA JOSEFINA RINCONES ANGULO, venezolanos, de este domicilio y titular de las cédulas de Identidad Nos. V-7.662.531, V-7.662.547 y V- 6.931.508, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: ZULAY J. MATOS BETAMCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de agosto de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 17 de septiembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, se fijó el día 20 de octubre de 2015, a los fines de recibir a los testigos que oportunamente presentará la solicitante, se insto aclarar el estado civil del de cujus..-
En fecha 20 de octubre se tomo la declaración de la ciudadana MAYLIN DEL CARMEN BOZO DE VENTURA.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó a los interesados a consignar mediante escrito o diligencia copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Rincones y Toribia Romero, así como la copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Toribia Romero, dándole para ello un lapso perentorio de 30 días continuos, ya que son requisitos fundamentales para tramitar la presente solicitud.-
En este estado transcurrido como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2015, a saber: 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Noviembre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; de diciembre de 2015, y 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13 de enero de 2016; para que los solicitantes consignara lo requerido por este Tribunal, información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.