ASUNTO : AP31-S-2015-010986
SOLICITANTE: REYNALDO JOSÉ YANEZ HERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.032.718.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de noviembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 25 de noviembre de 2015, este Juzgado dictó auto dándole entrada a la solicitud y asimismo, instó al solicitante a consignar mediante escrito o diligencia autorización debidamente notariada mediante la cual la Sucesión Carolina Uslar de Rodríguez, autorizó las bienhechurias objeto de la presente solicitud, dándole para ello un lapso perentorio de 30 días continuos, requisito fundamental para tramitar la presente solicitud.-
En este estado transcurrido como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2015, a saber: 26; 27; 28; 29; 30 de Noviembre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; de diciembre de 2015, y 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13 de enero de 2016; para que la solicitante consignara lo requerido por este Tribunal, información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.