REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, quince (15) de enero de 2016.-

205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que en el contrato de arrendamiento, suscrito por las partes en fecha 01 de febrero del año dos mil siete (2007), cursante a los folios 33 y 34 del presente expediente en la cláusula décima quinta del referido contrato, las partes fijaron para todos los efectos y consecuencias derivadas del mencionado contrato como domicilio especial la ciudad de Caracas, pero siendo el caso que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encuentra ubicado en la Urbanización José De San Martín Vereda 7, Sector 3, Casa Nº 5 Nueva Cua, Estado Miranda, y la nueva Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda establece en su artículo 55 “ Los contratos de arrendamiento quedan sometidos a la jurisdicción judicial donde se encuentre el inmueble”., razón por la cual éste Tribunal se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer del presente juicio, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 ejusdem, DECLINA la Competencia en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Así se decide.- Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, anexo a oficio, vencido como se encuentre el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT M.-
EL SECRETARIO,


ABG. __________________________


MBM/DC/xiomara.-
Exp Nº AP31-V-2013-001451.-