REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, quince (15) de enero de 2016.- .

AÑOS: 204º y 155°

Por recibida la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO fue incoada por la ciudadana SARA MIREYA PALACIOS contra el ciudadano EDDIE PARODI IRIBARREN, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, désele entrada con sus anexos y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el N° AP31-V-2015-001394.-.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente causa, previamente observa que se trata de una acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, la cual debe ser interpuesta por ante el Tribunal competente según la cuantía estimada por el actor.-

Asimismo observa esta Juzgadora, que la parte actora en su escrito libelar estimó la presente acción en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333 UT)

Ahora bien, siendo que el valor de la cuantía establecida por la parte actora excede el valor atribuido al conocimiento de los Juzgados de Municipio (hasta 3.000 UT), según lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 2009.0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo del presente juicio y declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

En consecuencia, se ordena remitir el presente oficio junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, una vez vencidos los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que las partes tengan la oportunidad de ejercer los recursos a que hubiere lugar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


Abg. MARITZA BETANCOURT

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPELLI

EXP Nº AP31-V-2015-001394
MJB/yul*