JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, siete (07) de enero de 2016.-

205° y 156°

Vista la diligencia suscrita por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.809, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa que incurrió en un error material involuntario en la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre del 2015, al colocar en el folio 29, los párrafos: 1.- “En fecha 27 de octubre de 2014 compareció el abogado JESUS RAFAEL ZORRILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.451 y mediante diligencia consigno cartel publicado en el diario Ultimas Noticias”; 2.- “Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014 se dicto auto mediante el cual se niega lo peticionado por cuanto el abogado JESUS RAFAEL ZORRILLA carece de poder alguno que le acredite la representación para poder gestionar la solicitud, asimismo se insto a consignar poder otorgado por la solicitante o en su defecto ratificar dicha diligencia”; 3.- “En fecha 20 de noviembre compareció la ciudadana BEATRIZ ANDREA LEVEL DE YANES y otorgo Poder Apud-Acta” y 4.- “En fecha 07 de enero de 2015 compareció el abogado JESUS RAFAEL ZORRILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.451 y consigno Acta de Nacimiento del ciudadano SATURNO ISMARDO YANEZ OROPEZA en copia debidamente certificada, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17 de septiembre de 2014”. Por cuanto no corresponden a dicha sentencia de Rectificación de Partida de Defunción, en consecuencia, téngase el presente auto como complemento a la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre del 2015. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. MARITZA J. BETANCOURT



EL SECRETARIO ACC

Abg. DIEGO CAPPELLI
MJB/ DJC.-
Exp. N° AP31-S-2015-002086