REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2014-001557
PARTE ACTORA: ABIGAIL MAYERLING MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 13.822.355.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX JOSE MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 7.864.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.177,
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON BUENAÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio portador de la cédula de identidad No.. 6.796.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.764.
MOTIVO: DESALOJO VIVIENDA
I
Vista la transacción de fecha 18 de Diciembre de 2015, suscrita por el abogado JOSE RAMON BUENAÑO GOMEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación y en su condición de parte demandada en el presente proceso y por la ciudadana ABIGAIL MAYERLING MENDOZA ALVAREZ, también ya identificada, y en su condición de parte actora del presente proceso, quien fue asistida por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, igualmente identificado, a través de la cual la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora el inmueble que ocupa libre de bienes y personas para el día 30 de septiembre de 2016, y que lo entregará en las mismas condiciones en que lo recibió y solvente en el servicio de electricidad y en caso de no hacer entrega del inmueble en la oportunidad señalada deberá cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,oo) mensuales como penalización por el incumplimiento de la transacción e igualmente la parte demandada se comprometió a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) MENSUALES por concepto de la ocupación del inmueble hasta el día de la entrega del inmueble
II
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El artículo 154 eiusdem, establece, específicamente que para transigir, convenir o desistir se necesita facultad expresa, En el caso de marras el profesional del derecho JOSE RAMON BUENAÑO GOMEZ, actuando en su propio nombre y representación suscribe el acuerdo transaccional, (folios 240 al 242), en su condición de parte demandada. Por otro lado la parte actora ciudadana ABIGAIL MAYERLING MENDOZA ALVAREZ, se encuentra asistida de abogado, y específicamente en el acuerdo transaccional se encuentra asistida por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, razón por la cual ambas partes tiene la facultad de celebrar dicha transacción. Así mismo se pudo verificar que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas por la ley. Y así se establece -
Ahora bien, en el cláusula quinta del escrito de transacción ambas partes pactaron que si vencido el lapso en que el demandado debe hacer entrega del inmueble, la parte demandante podría solicitar la ejecución forzosa del acuerdo transaccional, del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Carretera Petare-Santa Lucía, Urbanización Terrazas de Guaicoco, Conjunto Residencial Los Samanes, Torre C. Piso 5, Apartamento C-53, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal hace saber a las partes que la ejecución forzosa y la consecuencial entrega del inmueble dado en arrendamiento, será acordada con posterior y vencido el lapso de cumplimiento voluntario. Y así se decide.-
III
Por todo lo anterior este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expresados en el presente fallo la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes del presente proceso en fecha 18 de Diciembre de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos mIl Diecisieis (2016). Años 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las once horas de la mañana y veintidós minutos (11:22 a.m.) ;se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ