REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de enero de 2016
205º y 156°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, DUGLAS JESUS YANES REYES, MORAIMA CLEMENCIA VIÑA REYES y YANIRA TRINIDAD VIÑA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.511.765, V-4.172.236, V-4.169.906, causahabientes de la de cujus DOLORES MARIA REYES GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.980.320, fallecida Ab-Intestato, en fecha 29 de Mayo de 2015, en el Municipio Libertador, Distrito Capital.
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


LA SECRETARIA,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. Nº AP31-S-2015-009319
AAML/MVS/LP