REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2016
205° y 156°
SOLICITANTE: ELBA JOSEFINA CARRERO DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.274.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NORAY JOSEFINA ESCALONA PERTUZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.053.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-011029
SENTENCIA DEFINITIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada NORAY JOSEFINA ESCALONA PERTUZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELBA JOSEFINA CARRERO DE SEIJAS, ampliamente identificadas, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELBA JOSEFINA CARRERO DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.274, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de Abril del año 1946, inserta en el Libro de Actas de Nacimiento correspondiente al año 1946 llevado por esa autoridad civil, pues alega la solicitante que en la mencionada acta se omitió el primer nombre de la madre de la presentada, pues donde se lee “…LUISA HERRERA ALVAREZ…”, debe leerse “…ANGELA LUISA HERRERA ALVAREZ…”, que es lo correcto.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2014, este Tribunal instó a la solicitante a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO.
En fecha 27 de enero de 2015, compareció la abogada Noray Escalona, y mediante diligencia consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fecha 09 de Febrero de 2015, compareció la abogada Noray Escalona y consigno fotostatos necesarios para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo en esta misma fecha se dejó constancia que retiró Cartel.
En fecha 25 de Febrero de 2015, se realizó la evacuación de los testimoniales, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
En fecha 25 de Febrero, compareció la abogada Noray Escalona, y mediante diligencia consignó un ejemplar en original del Cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de marzo de 2015, compareció la abogada Noray Escalona, y mediante diligencia solicitó se Libre la Boleta de Notificación al Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 08 de Abril de 2015 se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 30 de Enero de 2015.
En fecha 20 de Abril de 2015, compareció la ciudadana Maria Hurtado, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de Abril de 2015.
En fecha 27 de Abril de 2015, compareció la abogada Noray Escalona, y mediante diligencia consignó escrito de pruebas.
En fecha 14 de Mayo de 2015, compareció la abogada Noray Escalona, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal Dictar Sentencia.
En fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció la abogada Noray Escalona, y mediante diligencia solicitó que se dicte Sentencia.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2015, este Tribunal observó que en fecha 8 de abril se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada por el alguacil en fecha 20 de abril de 2015, evidenciándose que hasta la fecha no ha comparecido la Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que omita su opinión con respecto a la presente solicitud. En esta misma mediante nota de secretaria se libró nueva boleta de Notificación.
En fecha 9 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadano Miguel Villa, alguacil de la unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y dejo constancia de haber practicado la notificación al Fiscal en fecha 3 de noviembre de 2015.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 133, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de Abril del año 1946, correspondiente a la ciudadana ELBA JOSEFINA, donde se evidencia el error al identificar a la madre de la presentada pues donde se lee “…LUISA HERRERA ALVAREZ…”, debe leerse “…ANGELA LUISA ALVAREZ…”, que es lo correcto; que es lo correcto; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de Abril de 1945, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DOMINGO ALBERTO CARRERO RAMIREZ y ANGELA LUISA HERRERA ALVAREZ contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 146, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1926, expedida por el Registro Civil del Municipio Paracotos, de fecha 27 de Diciembre de 1926, correspondiente a la ciudadana ANGELA LUISA; que por tratarse de un documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO.
- II -
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 133, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de Abril de 1946, correspondiente a la ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-272.151, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-272.151.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 133, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de Abril de 1946, correspondiente a la ciudadana ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-272.151. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee “…LUISA…”, debe leerse “…ANGELA LUISA…”, que es lo correcto; se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 133, de fecha 11 de Abril de 1946, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO
EXP. AP31-S-2014-011029
AAML/MVS/LP
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