REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2016
205° y 156°
SOLICITANTE: LESLI MARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.754.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GABRIEL COTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.829.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008477
SENTENCIA DEFINITIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 23 de Septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LESLI MARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.186.754, asistida por el abogado GABRIEL COTE RODRIGUEZ, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de Junio del año 1967, inserta en el Libro de Actas de Nacimiento correspondiente al año 1967 llevado por esa autoridad civil, pues alega la solicitante que en la mencionada acta se transcribió erradamente el nombre de su madre, pues donde se lee “…GLORIA…”, debe leerse “…ADOLFINA…”, que es lo correcto.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, la abogada MARIA VIRGINIA SOLORZANO, en su carácter de Juez temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación dirigida a la Representación Judicial del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenando en auto de fecha 16 de Noviembre de 2015.
Seguidamente, en fecha 01 de Diciembre de 2015, la abogada ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y se realizó la evacuación de los testimoniales, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
En fecha 4 de Diciembre de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, fue consignada diligencia suscrita por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA CUARTA (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASN, mediante la cual se dio por notificada del contenido de las actuaciones y que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia definitiva.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, compareció el abogado GABRIEL COTE, y mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1378, expedida por el Registrado Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de Junio del año 1967, correspondiente a la ciudadana LESLI MARINA ALVAREZ, donde se evidencia el error al identificar a la madre de la presentada pues donde se lee “…GLORIA…”, debe leerse “…ADOLFINA…”, que es lo correcto y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del acta de Nacimiento N° 475, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Febrero de 1940, correspondiente a la ciudadana ADOLFINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.034.338; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: LESLI MARINA ALVAREZ y ADOLFINA ALAVEREZ JIMENEZ.
- II -
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento Nº 1378, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de Junio 1977, correspondiente a la ciudadana LESLI MARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.754, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana LESLI MARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.754.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1378, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de Junio de 1977, correspondiente a la ciudadana LESLI MARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.754. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee “…GLORIA…”, debe leerse “…ADOLFINA…”, que es lo correcto; se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1378, de fecha 20 de Junio de 1977, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO
EXP. AP31-S-2015-008477
AAML/mvs/Brayan A.-
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