REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005321
SOLICITANTES: MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V- 13.872.381.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MATILDE LOPEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.376.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observó, que en la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2015, se incurrió en un error material al momento de la trascripción del nombre de la solicitante. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error involuntario en la sentencia dictada, en el primer folio de la sentencia donde dice y se lee “…compareció la ciudadana CARMEN MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO…”, debe decir y leerse “…compareció la ciudadana MARGHERITA BIANCO DE DI LASCIO…”, téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de divorcio dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FDMBB/IPG/Melany
ASUNTO: AP31-S-2015-005321
|