REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Carmen Josefina Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.843, actuando en su carácter acreditado en autos y el desistimiento en ella efectuado, este Tribunal observa este Tribunal a fin de proveer observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, este Juzgado observa que consta al folio cinco (5) del presente expediente, instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 15 de abril de 2015, anotado bajo el No 18, Tomo 50, otorgado por el demandante Freddy Taborda Acosta, a los profesionales del derecho, ciudadanos Gerardo Carrillo Rivas y Carmen Josefina Rodríguez de Ramírez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 41.824 y 164.843, respectivamente, y que del mismo no se desprende que los mencionados apoderados tengan facultad expresa para desistir del presente juicio, razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe que el desistimiento intentado, resulta ser contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. OLGA VITALE La Secretaria Temporal,
Abg. Aurora Montero.