REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 08 de Enero de 2016
205º y 156º
Expediente Nº AP31-S-2014-004978
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: YOHANA LISBETH RAMIREZ ZAMBRANO y GUSTAVO ADOLFO GIRARD, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-17.677.695 y V-14.067.783, respectivamente.
ABOGADO REPRESENTANTE: JOHANNA MILAGRO DUQUE, inscrita en el IPSA Nº 164.723.
MOTIVO: DIVORCIO VOLUNTARIO (185-A).
-I-
NARRACIÓN
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de marzo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 08 emanada de la citada Oficina de Registro Civil, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en Petare, Barrio Carpintero, Calle Mara, zona Nº3, casa Nº121, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En donde habitaron ininterrumpidamente hasta el día 22 de abril del 2008, siendo que para ese mismo día, mes y año se separaron de hecho, sin haber restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos: Original de acta de matrimonio Nº 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la citada oficina de Registro, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YOHANA LISBETH RAMIREZ y GUSTAVO ADOLFO GIRARD, contrajeron matrimonio el 01 de marzo de 2008.
-II-
DERECHO
La presente solicitud de DIVORCIO esta fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece : “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.”(Negrillas y cursiva del Tribunal)
-III-
MOTIVACION
Cumplida la citación del Fiscal del Ministerio Publico en el lapso establecido, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), teniendo siete (07) años y ocho (08) mes de separados, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial, y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente este Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara;
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YOHANA LISBETH RAMIREZ ZAMBRANO y GUSTAVO ADOLFO GIRARD, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-17.677.695 y V-14.067.783, respectivamente, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial, que los unía.
Así mismo se acuerda notificar a las Autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Ener0 de Dos Mil Dieciséis (2016). 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. OLGA VITALE
Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:10 p.m.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO
Exp. Nº AP31-S-2014-004978
OV/AM/crp.
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