REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
Años 205° y 156°

Visto el escrito que antecede, suscrito en fecha 19 de enero del corriente año, por la abogada ALESIA TRAVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.713, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, en consecuencia, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora solicita que se fije una caución conforme al artículo 590 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, siendo esta solicitud errónea por cuanto ni existe, ni es procedente la misma, ya que a los efectos del artículo in-comento, sólo se exige caución a los fines del decreto de medida de embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar; y no siendo este el caso, mal podría este Tribunal fijar dicha caución, por lo que se NIEGA tal solicitud. Así se establece.-
LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN




EXP. Nº AP31-V-2015-000822
NVP/JG/je