REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticinco (25) de Enero de 2016
205º y 156º
Visto el computo que antecede y por cuanto el Tribunal observa que no transcurrió íntegramente el lapso de contestación de la demanda, para que se procediera a fijar la audiencia preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nula todas las actuaciones realizadas a partir del día 08 de enero de 2016, y ordena reponer la causa al estado de fijar la audiencia preliminar.-
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
EXP. Nº AP31-V-2015-000499
NPV/JG/je.-