REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: JP61-L-2015-000027
Vistos los Escritos de Pruebas presentados por el ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.624.965, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores y Trabajadoras del Estado Guárico extensión Calabozo, Abogada AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844 y por la otra el Profesional del Derecho LUIS NADALES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, “COOPERATIVA 20-64 D”; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES

• Promueve, documental marcada con la letra “A”, Informe Medico de fecha 19 de junio de 2013, emitido por la Policlínica San Juan, inserto al folio 118 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “B” y “B1”, Presupuesto, emitido por la Policlínica San Juan de fecha 19 de junio de 2013, inserto a los folios 119 y 120 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “C”, Escrito de fecha 23 de julio de 2013 dirigido al Representante Legal de la empresa Finca La Candelaria, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, inserto al folio 121 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “D”, Escrito de fecha 24 de febrero de 2014, dirigido al Representante Legal de la empresa Finca La Candelaria, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, inserto al folio 122 de los autos.
• Promueve, documental marcada con desde las letras “E hasta E15”, Informe de investigación de Origen de Enfermedad, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, inserto a los folios 123 al 139 de los autos.
• Promueve, documental marcada con las letras “F y F1”, Informe Medico de fecha 11 de septiembre de 2014, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud Hospital “Israel Ranuarez Balza” Departamento de Cirugía Servicio de Neurocirugía, inserto a los folios 140 y 141 de los autos.
• Promueve, documental marcada con las letras “G y G1”, Notificación del acto administrativo de certificación medica de discapacidad Nº 0648-14 de fecha 20 de noviembre de 2014, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, inserto a los folios 142 y 143 de los autos.
• Promueve, documental marcada desde las letras “H hasta H2”, Certificación de fecha 20 de noviembre de 2014, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, inserto a los folios 144 al 146 de los autos.
• Promueve, documentales marcadas con la letra “J”, contentiva de Planilla de Calculo de indemnización de fecha 10 de diciembre de 2014, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, Ordenes de Examenes de fecha 08 de agosto de 2014, emitida por la Clínica Pérez Guillen, C.A. Y Facturas Nº 001901 y Nº 0046, inserto a los folios 147 al 151 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “K”, Justificativo, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, inserto al folio 152 de los autos.
• Promueve, documental marcada con las letras “L y L1”, Facturas Nº 2342, Nº 0024, 023399, 2757 y 2755, inserto a los folios 153 y 154 de los autos.
• Promueve, documental marcada desde las letras “M hasta N”, Legajo de Facturas, inserto a los folios 155 al 162 de los autos.
• Promueve, documental de indicaciones, inserta al folio 163 de los autos.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta a la comunidad de la prueba y al merito de autos, resulta inoficioso para este Tribunal pronunciarse sobre los mismos, por cuanto se corresponde con lo señalado en las pruebas promovidas por la parte actora. A tal efecto, se entiende reproducido dicho pronunciamiento. Así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES
• Promueve, documental marcada con la letra “A”, Planilla de Estado de Cuenta Individual por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto al folio 61 de los autos.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se establece.
• Promueve, documental marcada con la letra “B”, Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de marzo de 2015, inserta desde los folios 62 al 81 de los autos. Al efecto, se advierte que la misma no constituye un medio probatorio, pues al tratarse de una decisión invocada por la parte actora a titulo referencial o ilustrativo, dicho contenido no es susceptible de valoración probatoria. Así se establece.

LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ