N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000094
PARTE ACTORA: JACKSON AUGUSTO MEDINA DUARTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO VALERI
PARTE DEMANDADA: AMERICO CHACON MEDINA y LOURDES MARISELA ROJAS DE CHACON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MALASPINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy once (11) de enero de 2016 día, hora y día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Demandante el apoderado Judicial del Trabajador JACKSON AUGUSTO MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 15.084.341, representado por su apoderado judicial, profesional del derecho: ALECIO VALERI, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.365, quien en lo adelante se denominará DEMANDANTE. Y por la otra parte los ciudadanos: AMERICO CHACON y LOURDES MARISELA ROJAS DE CHACON en su condición de parte demandada, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad Nº 2.087.351 y 4.311.087 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho MIGUEL MALASPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.890. - Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JACKSON AUGUSTO MEDINA DUARTE, la suma de CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 55.000,oo), en dinero efectivo y moneda de curso legal, por los conceptos descritos en el libelo, como en efecto lo constituyen los siguientes: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Seguidamente el apoderado judicial de la parte accionante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes intervinientes, quienes reciben en un (1) folio útil la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA;


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




APODERADA JUDICIAL DE LA “DEMANDANTE”





APODERA JUDICIAL DE LA “DEMANDADO”






LA SECRETARIA


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ





En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,


La Secretaria.










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