ASUNTO JP51-L-2015-000093

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS BENITO HERRERA, DIOGENES ANTONIO MEJIAS MEDINA y RAMON ANTONIO CARICO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V.-13.340.910, V.-11.630.544 y V.-8.796.780, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. y del ciudadano ALFARO ROMERO MIGUEL ANTONIO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, este Juzgado ordena la designación de un experto contable a los fines de determinar experticia complementaria del fallo y por consiguiente, se designa a la ciudadana DIANNY CORDERO NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.330.131, con domicilio en la Calle Real Nº 102, salida hacia Tucupido, Valle de la Pascua, Estado Guárico, como EXPERTO CONTABLE para que proceda a la práctica de la experticia complementaria de la Sentencia dictada. En consecuencia ordena su notificación a objeto de que comparezca por ante este Juzgado a las ONCE de la Mañana (11:00a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación suscrita por secretaría de haberse practicado su notificación, a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designada, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Todo ello de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en resguardo de los principios de la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, seguridad e igualdad de las partes, y el debido proceso de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,



Abg. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA MORA PEÑA

YJL/IMP/ag.-