REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de enero de 2016
Años 205° y 156º


PARTE ACTORA: ciudadano NELSON ALFREDO LÒPEZ LÒPEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.943.792.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÈ FRANCISCO DE LEÒN FIGUEROA Y LUIS ENRIQUE GUARAMATO SOLORZANO.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos REYSER OMAR GONZÀLEZ y ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.764.262 Y V-14.195.984 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO



I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 12/01/2016, por el ciudadano NELSON ALFREDO LÒPEZ LÒPEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.943.792, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÈ FRANCISCO DE LEÒN FIGUEROA y LUIS ENRIQUE GUARAMATO e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.733 y 133.537 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a los ciudadanos REYSER OMAR GONZÀLEZ TORREALBA y ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA.
Verificada la distribución legal, le correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 14/01/2016.-

II
MOTIVA

De la revisión minuciosa efectuada al escrito libelar se desprende que la parte actora interpone su acción ante este Tribunal de Municipio, cuantificando la estimación de su pretensión, en los siguientes términos:

“…En virtud de los hechos descritos y acogiéndonos a los preceptos legales debidamente mencionados, por todas las razones de hecho y de derecho antes explanadas es por lo que acudimos muy respetuosamente a su competente autoridad a fin de demandar como en efecto demandamos a los ciudadanos: REYSER OMAR GONZÀLEZ TORREALBA y ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA para que convenga o en su defecto sean condenados por lo siguiente: en pagarme o descontar como esta establecido, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL (309.000.00) ya que los demandados están obligados a pagarme en virtud de que los mismos incumplieron con el referido compromiso como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados”. Conforme a lo establecido en el articulo 39 de nuestra ley adjetiva y a los efectos de fijar la competencia por la cuantía y la admisibilidad del Recurso de Casación, estimamos la presente acción en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.000.000,00) equivalentes a (6.666667) Unidades Tributarias según gaceta oficial Nº 40.608 de fecha 26 de marzo de 2015…”

Ahora bien, este Tribunal infiere que la cantidad de dinero estimada por la parte actora, es superior a todas luces a la cuantía que nos atribuyó la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:


“…Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”

De manera que, en virtud del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía estimada en el libelo de la demandada por la parte actora excede en demasía de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T); atribuidas a los Juzgados de Municipio en cuanto a la competencia por la cuantía, todo ello en virtud de que a partir del 06/02/2013 el valor de la Unidad Tributaria es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 155,00) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.608, valor por el cual dividido por UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000.000,00) hacen un total de (Bs. 6.451,61 bs).

En consecuencia, dado que el valor de la demanda es de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.000.000,00) de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Municipio necesariamente debe declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía, y remitir el presente expediente al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo de Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano NELSON ALFREDO LÒPEZ LÒPEZ contra los ciudadanos REYSER OMAR GONZÀLEZ TORREALBA y ROSANGEL YURUBI ALEJO PEÑA, y como consecuencia de ello se DECLINA LA COMPETENCIA de la causa al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º.
LA JUEZ PROVISORIA,

MÒNICA HERNÀNDEZ LEÒN
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOWAR JOSÈ PERNÌA.

En esta misma fecha, siendo las ____________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOWAR JOSÈ PERNÌA.

MHL/JJP/mch*
EXP. AP31-V-2016-000008